Ley de Secretos Empresariales y qué supone para las empresas

 

Las organizaciones están constantemente expuestas a prácticas que buscan la apropiación indebida de secretos empresariales. La globalización, así como el mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorecen el riesgo de dichas prácticas.

Por ello, el Boletín Oficial del Estado, publicó el 21 de febrero de 2019 la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entrando en vigor el pasado 12 de marzo. Mediante esta ley se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directivo (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

  • Garantizar que la competitividad de las organizaciones que se basa en el saber hacer y secretos empresariales, se encuentre protegida de manera adecuada.
  • Mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

¿Qué es un secreto empresarial?

Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  • tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  • haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

¿Cuándo se considera la violación de secretos empresariales?

  • La obtención de secretos sin el consentimiento del titular de forma ilícita.
  • La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
  • La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado anterior
  • La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines constituyen utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial.

La importancia de esta ley para las organizaciones, reside en que se deben asegurar que toda información que tenga la denominación de secreto profesional cumpla con los requisitos para que se respete dicha definición, así, si se revela, se podrá imponer todos los órganos jurisdiccionales a través de las acciones que recoge la ley.

Es recomendable, por tanto, informar a las trabajadoras y trabajadores de qué tiene consideración de secreto empresarial, y las implicaciones que tendría la divulgación de dichos elementos de valor para la organización.

Si quieres conocer como aplica a tú organización esta Ley y que podamos realizar un diagnóstico de la situación, ponte en contacto con nosotros en este enlace:

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